DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación está obligada a pagar a Gunnar Quiding la suma que éste jure dentro de la de cuatro mil quinientos pesos m/n., que se establece como máximo por indemnización de los daños y perjuicios reclamados en esta causa, con intereses desde la notificación de la demanda y las costas en razón de formar ústas parte de la indemnización según es de jurisprudencia. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese. — Saúl M, Escobar
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1936.
Y vistos estos autos seguidos por Gunnar Quiding contra la Nación, sobre indemnización de daños y perjuicios, para pronunciarse respecto de los recursos de nulidad y apelación concedidos a fs. 115 vta. y 116 vía.
Considerando :
En cuanto al recurso de nulidad: Que la sentencia de fs, 114 se limita a fijar la indemnización que corresponde al actor, en cumplimiento de la sentencia definitiva de fs. 96, no ha sido dada con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ni se ha incurrido en vicio alguno de los que por expresa disposición del derecho anulen las actuaciones. (Art. 233 de la ley N° 50). Por ello, se lo rechaza.
En cuanto al de apelación: Que la cantidad que fija la sentencia apelada para que dentro de ella se preste juramento estimatorio, el Tribunal la considera .
equitativa, atento las conclusiones de la pericia médica de fs. 70 y demás pruebas aportadas.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:323
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