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Fallos: 177:324 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Por ello se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 114, Con costas. Devuélvase, — González Iramain — González Calderón — Ezequiel S. de Olaso — R. Villar Palacio — Carlos del Campillo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 19 de 1937, Vistos los del proceso seguido por Gunnar Quiding v/. la Nación por cobro de daños y perjuicios; y Considerando:

Que tanto la intervención como la responsabilidad de la Nación en el acto que origina el pleito no lo son en su carácter de poder público (accidente de tráfico y daño consiguiente causados por un vehículo al servicio del Ministerio de Marina).

Que tampoco se trata de un delito, para que sea aplicable el art. 43 del Código Civil, Que esta Corte ha declarado el derecho de los particulares lesionados a reclamar indemnización del Estado en casos como el presente. (Fallos: t. 111, pág, 238; £. 113, pág. 111).

Que en cuanto a la responsabilidad en el accidente la sentencia apelada se ajusta a las constancias de autos y es equitativa la apreciación del daño sufrido, En mérito de lo expuesto se confirma la sentencia apelada en todas sus partes. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazan
ANCHORENA — Jvax B.
TERÁN,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-324

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