Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:322 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JvEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 26 de 1936.

Autos y vistos y considerando:

1" Queal rechazar el suscrito la presente demanda, en la sentencia de fs. 85, lo hizo solamente resolviendo en primer término la cuestión de puro derecho planteada por el señor Procurador Fiscal sobre la responsabilidad del Estado en los cuasi-delitos sometidos por sus empleados (considerando ?') sin pronunciarse sobre la culpa o negligencia de la demandada en la produeción del aceidente de autos, conforme a la prueba.

La Cámara Federal de la Capital, en su fallo de fojas 96, entendiendo que la Nación es demandable y responsable en este caso, ha revocado aquella sentencia, disponiendo, a la vez, que el'a-quo fije la indemnización que corresponde al actor.

El suscrito respeta y acata ese pronunciamiento, pero se erec en derecho obligado a salvar su opinión en el sentido de que el tribunal ed quem ha privado al Juzgado de la instancia del análisis de la prueba sobre la culpa o negligencia imputada a la Nación como causa de responsabilidad y emergente obligación de resarcimiento.

2" Que caleulando los daños y perjuicios sufridos por el actor según las conclusiones de la pericia médica de fojas 70 y demás antecedentes de la prueba de esa parte, el suscrito aprecia como prudente y equitativo fijar la suma de cuatro mil quinientos pesos m/n. como máximo para el juramento estimatorio, de acuerdo al temperamento propiciado por el artículo 222 del Código de Procedimientos de la Capital y ley 5', título 11 de la Partida Tercera, supletorias en lo Federal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos