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Fallos: 177:321 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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No es, pues, admisible, semejante defensa; y por ello, se la rechaza, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada; y vuelvan los autos al señor juez a-quo para que, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, fije la indemnización que corresponde al actor. — Ezequiel S.

de Olaso — Carlos del Campillo — R. Villar Palacio — González Iramain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 4 de 1936.

Y Vistos: Los autos de apelación interpuesta contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital en el juicio Gunnar Quiding v/. la Nación sobre indemnización de daños y perjuicios, y Considerando:

1 Que la sentencia apelada revoca la que rechazaba la acción y dispone que vuelvan a 1' instancia los autos a fin de que se fije la indemnización por el daño que dice el autor ha sufrido.

2" Que en consecuencia la sentencia apelada no tiene carácter definitivo, requisito necesario para la procedencia del recurso, (Art. 3", ley N°" 4055).

En mérito de lo expuesto se declara mal concedido :

el recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Roserro Rererro — ANTONIO Sacarya, — Luis LiNaRes.

— B. A. Nazan AnCcHoreNA — Juan B. Terán.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-321

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