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Fallos: 177:318 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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"recho, para admitir las pretensiones de la actora en esta litis." 3 Que en razón de lo expuesto, resulta inoficioso el estudio y análisis de los hechos en que el actor funda sus pretensiones, toda vez que, el caso presente, en el que intervino un camión del Ministerio de Marina, tiene grande analogía con el anteriormente citado de la piragua General de Correos y Telégrafos.

Doctrinariamente podrá formularse todas las objeciones que se quiera a las conciusiones a que llega el suscrito, a quien no se le oculta por cierto, la extrema rigurosidad del resultado, pero, mientras la actual legislación no se modifique, será forzoso convenir con la Corte Suprema, en que el Estado no responde por actos de sus ngentes obrando en el carácter de "Poder Público", (t. 153, pág. 158).

Mantiene por lo tanto el que suscribe, su modo de ver esta clase de asuntos, y sometido a nuevo examen su mencionado voto de hace diez y siete años, no puede menos de guardar su consecuencia eon el mismo, toda vez que la situación jurídica no ha experimentado cambio que pudiera permitir otra solución que no sea la adoptada.

Finalmente, el tratadista Bielsa, vagamente citado por el actor a fs. 77 vta. en apoyo de sus pretensiones, ha publicado con fecha 21 del corriente mes y año, un artículo en "La Prensa" de esta Capital, en el que coineide con el suscrito en reconocer que "obrando " como poder administrador, sólo puede ser responsa° hle el Estado, por virtud de textos legales especiales, " y bien por aplicación analógica del Código Civil, en " cuyo caso resulta casi ineficaz, por ser prácticamente s inaplicables los preceptos de ese Código." a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-318

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