Por las considernciones que preceden, fallo: no haciendo lugar a la demanda instaurada por don Gunnar Quiding contra la Nación sobre daños y perjuicios, de que trata el escrito de fs. 1, sin costas atenta la naturaleza de la causa y falta de malicia o temeridad del autor al promoverla. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución de los expedientes agregados sin acumular a su procedencia. — Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMABA FEDERAL
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1935.
Vistos y considerando :
La sentencia rechaza la demanda a mérito de lo que dispone el art. 43 del Código Civil, que dice que no se puede ejercer contra las personas jurídicas, aeciones criminales o civiles por indemnización de daños.
Y el juez que la suscribe, reproduce para fundarla el voto en disidencia que diera integrando este Tribunal en el caso resuelto en 25 de septiembre de 1917 "De Madrid v/. la Nación", y cuyos fundamentos rechazara la mayoría.
Por los que diera ésta al pronunciarse entonces, y que esta Cámara hace suyos, procede revocar aquélla y hacer lugar a la acción instaurada.
La demandada pretende también eximirse de responsabilidad, excudándose en lo que dispone el art. 513 del Código Civil que legisla sobre la irresponsabilidad en los casos de daños originados por el caso fortuito o la fuerza mayor.
Mas, es de advertir, que a ella le incumbía la prue
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:319
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