"S' Que el art. 1113 del Código Civil en que se apoya la demanda, tiene como una de sus tuentes " el artículo 1384 del Código Francés, respecto al cual ° ge ha hecho interesante controversia doctrinaria, de" terminándose, en síntesis, por los tribunales france"ses, administrativos y judiciales, que la responsabi" lidad que pueda incumbir al Estado por los daños " causados a particulares por el hecho de pergpnas que " él emplea en el servicio público, no puede ser regida t por los principios establecidos en el Código Civil " para las relaciones entre particulares, y esa respon" sabilidad no es ni general ni absoluta... eto. (Bav" pry-LACANTINERIE-BARDE, t. 13 bis, págs, 1147 y 1145; " BerrueLemYy, Droit Administratif, págs. T5 a 79; " OTRO Mayer, Droit Administratif Allcmand, T Partic " Générale, págs. 12 a 315).
"Gt Que no se ha invocado en la demanda cláu" sula de ley alguna. que obligue al Estado, como poder ° público, a responder civilmente cn la forma preten"° dida. Si se tratase del Estado como persona jurídica, " estaría obligado por los daños cansados por negli" gencia o culpabilidad de sus empleados (Suprema " Corte, t. 99, pág. 83; t. 111, pág. 333: t. 112, púg. 77; £, 113, pág. 104). Pero habiéndose especificado ela" ramente que la Nación ejerce la Administración de " Correos y Telégrafos como poder público, es mdn" dable que no le alcanzan los extremos sentados en la " jurisprudencia inmediatamente citada" "Te Que esta demanda promovida contra In Na" ción no está protegida actualmente en el derecho co" mún y sólo se hallaría, tal vez, amparada en la equi" dad, en la que única y exclusivamente no es dable " fundar una decisión emanada de un tribunal de de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:317
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