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Fallos: 177:316 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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del Código Civil, la que mantiene hasta el presente y sirve para fundar esta sentencia.

El voto de referencia figura publicado en el N° 489 de "Gaceta del Foro", del 4 de octubre de 1917, y dice:

"1 Que la Suprema Corte ha resuelto en se° tiembre 5 de 1914, expediente agregado °°De Madrid Samuel v/. Gobierno de la Nación, sobre daños y " perjuicios" (fs. 104 y siguientes) que en el asunto debatido no se trata de acciones civiles deducidas " contra la Nación en su carácter de persona jurídica, " sino de In indemnización de los daños y perjuicios ° derivados de un acto ilícito atribuido a un empleado "de la Administración General de Correos y Telé. grafos. ". "3 Que también decidió la Suprema Corte en di" cha oportunidad, que esa Administración es ejercida por la Nación como poder público y no como ente susceptible de adquirir los derechos o contraer las ° obligaciones regidas por el derecho común (Fallos:

" $. 96, púg. 336; t. 99, págs. 22 y 309)." "3" Que en tales condiciones a mérito del fallo "de la Suprema Corte, queda planteada la cuestión " concerniente a establecer, si la Nación en su carácter " de poder público debe responder civilmente, cuando ° se le requiere ante la justicia por hechos cometidos ° por sus emplendos que causen daños y perjuicios." 4" Que las disposiciones del título 4, sección 2, "° libro Y, Código Civil, invocadas en la demanda a fs, 9, no contienen precepto aplicable a la Nación, cuando " ha procedido como poder público a efecto de hacerla responsable de hechos como el que movió al netor a " promover la demanda presente",

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-316

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