rácter local, dictada por el Congreso para la Capital de la Nación y Territorios federales, En los términos de los arts. 14 y 15 de la ley N" 45, no corresponde a V. E. revisar sentencias en las que se discuta la interpretación de tales leyes (S. C.
N., 115:341 ).
Opino, por ello, que procede declarar mal concedida la apelación. — Buenos Aires, marzo 8 de 1937.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 16 de 1937.
Y Vistos: Por los fundamentos.del precedente dictamen del señor Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario intentado a fs. 46.
Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.
Rogsenro Rererro — ANTONIO Sacarna — B. A. Nazan Axcuonesa — Juan B.
Tenán, INCONSTITUCIONALIDAD — IMPUESTO AL VINO —
LEYES N"- 3907, 4092, 4129 Y 4197 DE LA PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES.
Sumario: Es inconstitucional el impuesto al vino proveniente de otras provincias, cobrado de acuerdo con las leyes nú
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:313
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