RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
INTERPRETACION DE LEYES COMUNES — LEYES
LOCALES.
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no se funda en disposiciones de derecho federal sino en las del Código Civil y de una ley local (').
Juicio: Campo Sobrido Guadalupe y otra, s, posesión de bienes.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No advierto cuál pueda ser el caso federal que justifique la intervención de V. É. en la instancia extraordinaria que acuerda el art, 14 de la ley N° 48. Los fundamentos de la sentencia apelada de fs. 49 no son de derecho federal. Para llegar a la conclusión de que determinados créditos están exentos de impuestos sucesorios se ha analizado la naturaleza jurídica de los mismos lo que sólo aparece hecho por aplicación del derecho civil.
No se ha interpretado ni aplicado para nada las disposiciones de la ley 11.287 sobre impuestos a las herencias.
Los fundamentos aducidos son suficientes por sí solos para sustentar el fallo recurrido.
Aunque así no fuera y se considerara discutida la aplicación de dicha ley, tampoco ello antorizaría el recurso traído a V. E. toda vez que la misma es de ca1) En la misma fecha receyó igual resolución en el juieio Risso de Tognetti María v. Consejo Naeional de Educación,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:312
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