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Fallos: 177:311 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de sus funciones, en ocasión del servicio, debidamente comprobado.

Como se ve, la citada disposición legal no exige que la incapacidad sea absoluta y total, ni tampoco que la pensión consista en sólo una parte del sueldo cuando la incapacidad para continuar desempeñándolo sea parcial, a diferencia de la ley N" 4349 que acuerda una jubilación extraordinaria más reducida al empleado civil que se imposibilite física o infelectualmente para continuar en el ejercicio del empleo (arts. 17 y 19 y 1° de la ley modificatoria N° 11.923).

Que en el caso Genaro Martínez v|. Gobierno Nacional sobre pensión (Fallos: t. 142, pág. 386) se resolvió por esta Corte que el sueldo que le correspondía a Martínez que había perdido la función de un brazo era el último sueldo que percibía cuando le sobrevino la incapacidad. En este caso el Poder Ejecutivo le había acordado la pensión de acuerdo al sueldo íntegro que percibía cuando fué herido y se negaba a pagarle el mayor sueldo que ganaba cuando se declaró su incapacidad definitiva.

Que en el sub-judice la incapacidad es también definitiva, sin ser absoluta, como tampoco lo era en el caso antes citado, por lo cual el Tribunal considera que le es aplicable la doctrina allí expuesta.

En su mérito y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de fs. 58 se la confirma. Las costas de esta instancia se abonarán en el orden causado. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronenro Repetto — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar AxcmorENa — Juas B.

Terán.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-311

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