fecha hasta que ocurrió su fallecimiento no compareció a la Caja, no obstante habérselo citado reiteradamente. (Ver expediente administrativo agregado). Se pretende ahora suplir la falta de prueba directa de la incapacidad que debió producirse en vida del causante, desde que vivió un largo lapso de tiempo — 8 años — desde que dejó el empleo, con los informes de fs, 28 vta.
y 29 que se limitan a deducir que pudo existir una incapacidad que no se ha probado en forma legal.
En su mérito y por los fundamentos de la sentencia de primera instancia confirmada por la Cámara Federal de la Capital a fs. 54, se confirma ésta.
Notifíquese, devuélvanse los autos y repóngase el papel.
Astoxio SAGARNA — B. A. Na
ZAR ANCHORENA — JUAN
B. Terán, INCONSTITUCIONALIDAD — LEYES Nos. 4097 Y 4132
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ADUANA
INTERIOR.
Sumario: Las leyes Nos. 4097 y 4132 de la Provincia de Buenos Aires, que exigen para la venta de tabacos en su tereitorio el pago de un tributo por la inseripción que debe efectuarse anualmente, crean una aduana interior y violan los arts. 10 y 11 de la Constitución Nacional (1).
Juicio: Cía Nacional de Tabacos S. A. v. Provincia de Buenos Aires, s. repetición de sumas.
A UE abril 9 de 1937. En igual sentido: fallos del
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:298
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