JUICIO DE ARBITROS
Sumario: Habiéndose pactado el tribunal arbitral para el caso de direcion retmecto de de irtepratactn de 11 «ua un contrato, no que se col ed A veniente de ese contrato, promovido por una de las partes.
Juicio: Simonini Guido v. Gobierno Nacional sobre constitución de tribunal arbitral.
Caso: 1° El señor Guido Simonini dem"ndó a la Nación ante el Juzgado Federal de la Capital, a cargo del doctor Saúl M. Escobar, para que se la condenara a constituir el tribunal arbitral previsto en el contrato de concesión para el servicio de alumbrado público, que había celebrado con la Municipalidad de Van Prset (La Pampa), alegando ' para ello que, no obstante las innumerables gestiones por él realizadas, no había podido obtener que se le pagaran las sumas a que se cree con derecho.
2 El Procurador Fiscal se opuso a la demanda, fundado en que los juicios en que la Nación sea parte no pueden Der Aietraido: A la dureiicción de des tianales federales. uvo, además, en su alegato. que según resulta del contrato de concesión, la relación de derecho existe solamente entre el actor y la Municipalidad de Van Praet, por lo cual debió demandar a ésta y no a la Nación.
Agregó, también que el contrato año entablece la juriadic.
ción tral para resolver las distintas interpretaciones que puedan dar las partes a las obligaciones convenidas, nada de lo cual está cuestionado en el juicio.
3" Al dictar sentencia el Juez resolvió pronunciarse tan sólo sobre las cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema, (t. 152, p. 347; t. 160, p. 133) ; así comp tnbin que de Municinalidad de Yan Eruet dempo.
reció y fué uída por una Comisión de Fomento y más tarde un interventor designado la Gobernade La Lem po Apio malucienes que air arce AOS Cel MENO $ múltiples presentaciones del actor sin resultado príetico, que dan a este asunto características de gran complicación, por lo cual la Nación puede y debe zanjar todas las cues
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-299
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos