Mantengo ante V. E. esos tres puntos de vista, y en su mérito solicito se revoque la sentencia apelada, obrante a fs. 38, rechazándose la acción, con costas.
Buenos Aires, diciembre 10 de 1936, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 12 de 1937.
Vistos los de la demanda promovida por Simonini Guido contra la Nación sobre constitución del tribunal arbitral, y Considerando :
Que el fundamento de la presente acción es el convenio-concesión otorgado ante escribano público en 16 de febrero de 1925 entre el actor y la Municipalidad de Van Praet, Territorio Nacional de La Pampa, cuya cláusula 17 establecía que cualquier "diferencia entre la Municipalidad y el actor (la empresa) sobre la interpretación de las cláusulas de este contrato, deberá , decidirse por árbitros amigables componedores".
y Que la desaparición de la referida Municipalidad por anulación de su erección determinó la falta de cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas según el referido convenio y las dilaciones administrativas que impidieron al actor obtener la satisfacción de sus derechos contractuales, Que, sin embargo, esos derechos no fueron desconocidos por la Nación, en su carácter de gobernante de los territorios nacionales. Tanto el Procurador de la Nación, el Procurador del Tesoro, y en consecuencia de sus dictámenes, el Ministerio del Interior los reconocieron y éste último dispuso que fueran atendidas las ".
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:301
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