no es una formalidad exigida por la ley, de tal modo que, la circunstancia de que uno de los litigantes haya hecho notificar innecesariamente por cédula la providencia respeetiva no puede hacer eambiar la faz del asunto. La economía de la ley es otra y a ella debe estarse como reiteradamente lo ha resuelto el Tribunal. Examinadas las constancie- de autos se advierte que interpuesto el recurso de inconstitucionalidad a fs. 600 de los prineipules, se deniega por providencia del 19 de febrero del corriente año, que sale en lista del día miércoles 20, por lo que de conformidad con el art. 6 de la ley 434 ella quedó notificada el jueves 21, empezando a correr el término para que quedara firme y ejecutoriada el viernes 22 de febrero, de al modo que los cineo días para recurrir de hecho vencieron el 27 de febrero, y habiéndose presentado la queja el 1" de marzo, ella está manifiestamente fuera de término, como se ha resuelto reiteradamente en casos análogos.
Aparte de ello para interponer el recurso traído no se ha cumplido con los requisitos indispensables para promoverlo pues se omitió cumplir con el recurso exigido por el art. 16 de la ley 434, que manda mencionarse en el escrito los hechos que se invoquen y expresarse en qué consiste el defecto alegado de inconstitucionalidad, omisiones que no pudieron subsanarse al interponer el recurso de queja. La resolución de la Corte debe referirse a los hechos o motivos dados para interponer el recurso en Ja oportunidad que prescribe el citado art. 16, no pudiendo ampliarse los fundamentos del escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Cámara, como también se ha resuelto de un modo uniforme." 2 Contra esa resolución, la sociedad interpuso el recurso extraordinario del art. 14 de la ley N" 48, el eual le fué denegado por la Suprema Corte de la Provineia, en razón de las siguientes consideraciones:
Esta corte, desestimó la queja deducida pu el reeurrente contra la resolución denegatoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Minas, del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por haber sido deducida extemporáneamente; siendo de advertir que la Suprema Corte local no se ha pronunciado sobre las cuestiones de derecho o de hecho planteados en el curso de la eausa, sino única y exclusivamente sobre aplicación de una regla de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:277
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