RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA — IN-
TERPRETACION O APLICACION DE LEYES PRO-
CESALES — TRIBUNAL DE ULTIMA INSTANCIA.
Sumario: La interpretación o aplicación de las leves procesales locales no da Jugar al recurso extraordinario, Tampoco procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, pues debió ser interpuesto contra el fallo de la Cámara de Apelación, que es el tribunal de última instancia ordinario a que se refiere la ley N" 48, Juicio: Sociedad Territorial "La Plata", recurso de hecho en os autos con Juan Parpaglioni y otros.
Caso: Y La Sociedad Territorial de La Plata seguía un juicio sobre reivindicación, contra Juan Parpaglioni, Domingo Méndez y otros, que fué resuelto en definitiva por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Minas de Mendoza, en sentido adverso a las pretensiones de la actora. Contra esta sentencia interpuso la sociedad el recurso de inconstitucionalidad, y como lo fuera denegado por aquel tribunal, ocurrió en queja ante la Suprema Corte de la Provincia. Esta desestimó el recurso en mérito de las siguientes consideraciones :
"La providencia que concede 0 deniega los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales se notifican en todos los casos por lista, de cuya regla no escapan tampoco los recursos extraordinarios, toda vez que no están comprendidos ni en el art. 6 de la ley 431 ni en el art. 1° de la ley 461, que especifican las resoluciones que deben notificarse en el domicilio del litigante. Esa forma de notificación por lista tiene como fundamento el que la providencia que acuerda o deniega el recurso se dicta sin sustanciación, no tiene tampoco el carácter de las interloentorias con fuerza de definitivas, siendo una resolución normal del juicio que los litigantes están en la obligación ineludible de conocer de inmediato, pues la espectativa de Ja parte que deduce el recurso lo pone en la obligación de informarse de la resolución que reeniga. La notificación por cídula de la concesión o denegatoria de los recursos
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:276
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