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Fallos: 177:274 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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y después del decreto, por la Sociedad Vitivinícola, único comprador de hecho de aquel producto, en virtud de la organización que se dió por una ley de la provincia. El decreto, al prohibir la exportación de uva para vinificar, pudo traer la repercusión posible de hacer subir el valor de la misma dentro de la provincia, lo cual hubiera significado obtener en el mercado local la utilidad que se buscaba en el del litoral de la República, pero tal evento queda desvanecido en presencia de las susodichas declaraciones.

Que no se encuentra comprobada en los autos, la cantidad exacta de la uva para vinificar que se hallaba en realidad en poder de los actores, como intermediarios o productores, y destinada a salir de Mendoza, en el momento de dictarse el decreto. El término medio de lo transportado al litoral en los dos años precedentes, ni las protestas que sólo aluden a un escaso número de kilos; ni el propio informe del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, que da la diferencia entre lo transportado el año 1931 y los dos anteriores; ni los contratos de compra, por cuanto se limitan a referir la opera—— ción a una cosecha que va a tener lugar en una propiedad determinada; ni las declaraciones de los que vendieron o de los que en el punto de destino se hallahan prontos a comprar; ninguna de estas probanzas apreciadas aislada o conjuntamente, permiten señalar la cantidad real de kilos de uva vinificable sobre los cuales tuviesen los actores un derecho de propiedad cn el momento de hacerse efectiva la prohibición. La prueba es, sin embargo, convincente o completa, acerca de la existencia en favor de los actores de un derecho adquirido sobre cierta cantidad de uva, y por eso el importe de la justa indemnización debe señalarse me

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-274

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