en general, desde luego, que no vulneran el principio constitucional de que se trata las instrucciones y reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes cuando esa reglamentación se dicte cuidando, para usar el vocablo de la Constitución, de que se mantengan inalterables los fines y el sentido o concepto con que esas leyes han sido sancionadas." (Fallos, t.
151, pág. 5, en la púg. %3). Las leyes tienen los enracteres de preceptos generales, virtualmente comprensivos de todas las modalidades que pueden presentar los casos a que se aplican; pero no pueden ser debidamente ejecutadas si el poder que está encargado de ello no las vigoriza con ciertas previsiones prácticas para obviar las dificultades que en los aludidos ensos puedan ocurrir. Empero, el límite que el mismo precepto constitucional ha puesto a la facultad presidencial de reglamentación es infranqueable, porque sin esa precaución el Ejecutivo podría llegar a tener un poder aun más amplio que el Congreso, imponiendo, en definitiva, su propia voluntad a disereción. Por eso la Corte — confirmando la sentencia de esta Cámara — deelaró inconstitucional un artículo de la reglamentación genoral de impuestos internos, que como ocurre en el caso sub lite, impedía el ejercicio de los derechos individuales de industria lícita y de comerciar, creando así una limitación que no estaba prevista en ley alguna.
Fallos: t. 153, pág. 209, in re D. Pons). Al expedir el Poder Ejecutivo el deereto de marzo 16 de 1931 prohibiendo el embarque de uva propia para la elaboración de vinos "fuera de la zona donde ha sido produeida", ha alterado no tan sólo "el espíritn"° de ln ley N" 4363, sino también toda la economía y la letra
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-252
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos