a que aquélla se refiere, que no ha sido presentado en autos, 9 Que, por lo tanto, la sociedad actora sólo tiene derecho para reclamar el reintegro de las cantidades que ella ha pagado bajo protesta efeetuada mediante el telegrama de fs. 362 — al que se le dió entrada en el Ministerio de Hacienda de la Provincia, tomándose debida nota (fs. 365) — que sumadas forman un total de pesos sicte mil ciento setenta y ocho moneda nacional, según resulta de la planilla de fs.
368 vta., del informe de fs. 372 vta., y de las boletas agregadas de fs, 292 a 320, En mérito de estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el impuesto cobrado a la sociedad actora por la Provincia de Buenos Aires, es contrario a los arts. 9, 10, 11, 12:67 , inc. 12; de la Constitución Nacional; y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 792 y 794 del Código Civil, se condena a la provincia demandada a restituir al actor dentro del término de sesenta días la suma de sicte mil ciento setenta y ocho pesos moneda nacional ($ 7.178.00 min), y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notificación de la demanda, debiendo pagarse las costas en el orden causado.
Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
Ronenro Rererro — Luis Li naRES — B. A. Nazar AxCHORENA — Juan B. Trnán,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:225
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