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Fallos: 177:230 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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rechazar la excepción de incompetencia deducida por el representante de aquélla ante la Corte Suprema, y fundada en que la demanda se había dirigido contra una institución autónoma de esa provincia.

2" Procede la excepción de inhabilidad de título opuesta por la provincia, en la ejecución que se le sigue por honorarios regulados a los representantes de una institución autónoma que actuó como tercerista en un juicio seguido contra la primera, Juicio: Montareé Lastra A. y del Grande Luis v. Prov. de San Juan, incidente s. cobro de honorarios.

Caso: 1" La Bodega del Estado de San Juan, — institución autónoma con personería jurídica — dedujo tercería de dominio en el juicio: "Ares José v, Prov. de San Juan S. cobro de pesos" con motivo de haberse trabado embargo el 20 de mayo de 1933 y a pedido del actor, sobre un inmueble perteneciente a la Bodega en razón de la trans ferencia que le había hecho la provincia el 1 de junio de 1933, La Corte Suprema rechazó la tereería, con costas, por sentencia de mayo 7 de 1934.

9 El letrado y el apoderado de la Bodega obtuvieron la regulación de sus honorarios, y pretendieron ejeeutar por cobro de ellos a la Provincia de San Juan, que opuso: a) la excepción de inhabilidad de título, fundada en que los servicios profesionales de los ejecutantes habían sido prestados a la Bodega del Estado y no a la Provincia, contra la cual, en cambio, se había promovido también ln tercería; b) la excepción de incompetencia por cnanto siendo la Bodega una institución autónoma y habiend» surgido la relación de derecho entre los actores y ella — y no la provincia — no correspondía la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, y e) la nulidad, porque las regulaciones se efectuaron sin intervención de la provincia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 7 de 1937.

Y Vistas: Las excepciones opuestas por el doctor Carlos A. Berghmans, en representación de la Provin

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-230

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