vos que, por igual concepto y por imperio de la ley recordada, deba efectuar la sociedad °° Deyacobbi y Rosenthal", y fué notificada el mismo día al Gerente de la sucursal Mar del Plata del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y por telegrama colacionado al señor Gobernador de la Provincia. Bajo tal protesta — agrega el señor Vilarino Paz —y con el propósito de repetir el importe, su representante siguió efectuando pagos que en total ascienden a la suma que reclama y se refieren al período comprendido entre el 30 de diciembre de 1930 y el 31 de diciembre de 1934, según planilla detallada que acompaña. Examina luego el derecho aplicable, para llegar a la conclusión de que la ley N' 3907, en cuanto grava la simple existencia de artículos introducidos en la provincia y que no se hallan todavía incorporados a la riqueza de la misma, estableciendo una serie de disposiciones propias de una verdadera aduana, viola los arts, 9, 10, 11, 67 inc, 12 de la Constitución Nacional, como resulta de los fallos de esta Corte Suprema que invoca la actora especialmente el pronunciado en los autos Tirasso Luis (su sucesión) contra la Provincia de Buenos Aires. Concluye solicitando que se condene a la provincia a devolver la sumo reclamada, con intereses y costas.
2 Que a fs. 40, en un brevísimo escrito, contesta el representante de la Provincia de Buenos Aires que niega los heehos y el derecho en que se funda la demanda, y solicita su rechazo, con costas, reservando para el alegato las consideraciones que correspondan.
3" Que abierto el juicio a prueba, se agregó de fa. 45 a fs. 360 la producida por la actora, pues ninguna ofreció la demandada, como informa el certificado de fs. 382, y fueron presentados a fs. 384 y fs. 388
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:221
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