prorrogado por escrituras de fecha mayo 15 de 1930 y junio 27 de 1935 (fs. 1 vta. y 2).
5 Que el 6 de abril de 1929, fué celebrado en Mar del Plata "un contrato de sociedad colectiva mercantil entre la firma "José Deyacobbi e hijos" y don Pablo Rosenthal, con asiento en esta ciudad, bajo la denominación "Devacobbi y Rosenthal", para explotación del negocio de consignaciones, comisiones y representaciones en general, así como la compra y venta de mercaderías de todas clases", con un capital de sesenta mil pesos, aportado por parte iguales entre la sociedad "José Deyacobbi e hijos"" y don Pablo Rosenthal, y fué inscripto en el registro respectivo, (fs. 9).
6" Que la sociedad "Deyacobbi y Rosenthal" fué "totalmente disuelta y liquidada" por escritura pública de fecha mayo 12 de 1933 (fs. 6), con efecto al 1? de abril del mismo año y de acuerdo con el balance de comprobación y saldo que los contratantes firmaron por separado, según se expresa en el artículo primero fs. 9). En el artículo segundo, los señores ""Deyacobbi e hijos" y Pablo Rosenthal, declaran haber recibido antes de ese acto el eapital aportado, así como los haberes que les correspondió en los ejercicios anuales, se otorgan recibo y carta de pago y renuncian "a cualquier derecho que pudiera corresponderles emergente de la sociedad que por este acto se disuelve". Por el artículo tercero se adjudica a "José Deyacobbi e hijos" "icon arreglo a las estipulaciones del balanee premencionado, créditos a cobrar de deudores varios, por valor de $ 25,928.21 min., quedando facultados para proceder por vía judicial o extrajudicial a la realización y recaudación de los créditos enumerados en dicho balanee", debiendo destinar los importes adjudicados "a
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-223
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos