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Fallos: 177:229 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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dicada la ejecución sobre prenda agraria, no puede suspendérsela por quiebra, muerte o incapacidad del deudor, ni por otra causa que no sen orden escrita del juez competente, dictada previa consignación del valor del certificado, sus intereses y costas; que se trata de un privilegio especial acordado a tales créditos para garantizarlos en lo posible; que las precauciones tomadas por el legislador para asegurar la efectividad de la prenda agraria se explican por la peculiaridad de la misma; y que de las disposiciones de los arts. 18, 19, 21 y 22 de la ley N° 9644, se infiere que no es dudosa la primacía del juez que entiende en el juicio de prenda, (Fallos: t. 137, pág. 303; t. 162, púg. 171 y 156, pág. 343).

Por ello y de conformidad eon el dictamen del señor Procurador General, se declara que el señor Juez de Comercio de la Capital Federal es el competente para entender en todo lo relativo a la ejecución, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del señor Juez de Comercio de la ciudad de Salta, en la forma de estilo. Devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, donde deberá reponerse el papel.

Roserto Rererro — Luis La
NARES — B. A. NAzAr AN-
cIORENA — Juan B. Tenáx,
HONORARIOS: EJECUCION — EXCEPCION DE INCOM-

PETENCIA — EXCEPCION DE INHABILIDAD DE
TITULO,
Sumario: 1" Siendo la demandada una provinciú, y teniendo el actor su domicilio en distinto territorio, corresponde

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-229

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