saldar las cuentas que la firma que se disuelve adeuda en la aetualidad a diversos nereedores, según el detalle establecido en el balance, y que por este acto toma a su solo y exclusivo cargo la firma "José Deyacobbi e hijos" y si le resultare excedente quedará a su beneficio exclusivamente" (fs. 10). En la misma forma se adjudicaron al señor Rosenthal créditos a cobrar, por valor de $ 12.917.68 min., destinados a saldar las cuentas de que se ha hecho cargo este socio según el balance, (artículos cuarto y octavo, fs. 10 vta. y 11). Se convino, además, que las representaciones aportadas por la firma °Josó Deyacohbi e hijos" de Inbrieantes Mobiloil, agua mineral Villavicencio y bordalesas "Vanguardia", quedarían de absoluta pertenencia (artículo sexto, fs. 10 vta.).
7 Que resulta así evidente que la sociedad °°Josó Deyacobbi e hijos" no es — como se afirma en la demanda, fs, 20 — continuación de la razón social "°Deyacobbi y Rosenthal", pues ésta quedó "totalmente disuelta y liquidada" en la forma y condiciones convenidas en la respectiva escritura, examinada en el preeedente considerando, S° Que en esas circunstancias, la sociedad "José Deyacobbi e hijos", no tiene derecho para invocar la protesta efectuada el 31 de diciembre de 1930 por don Pablo Rosenthal en su carácter de miembro de la sociedad "Deyacobbi y Rosenthal" (fs. 5/6), con el fin de obtener la devolución de las sumas pagadas en concepto del impuesto por esta última sociedad, pues no se ha demostrado que sea sucesora de la misma, como tampoco que se le haya adjudicado el derecho a la devolución de tales sumas, ni en la escritura de disolución que no hace mención de ellas, ni tampoco en el balanee
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:224
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