Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:228 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

cio de la Capital de la Nación, donde quedó radicada la ejecución prendaria que motiva estas nctunciones y cuyos bienes, afectados en garantía de la misma, aparccen vendidos en Salta,.en un concurso civil formado a quien se dice dueño de tales bienes.

El Juez de Comercio de esta última ciudad debe, pues, dar cumplimiento al oficio rogatorio que le ha dirigido el de la Capital Federal para que se pongan a su disposición dichos bienes. El que se considere con derecho sobre los mismos — que aparecen individualizados en el contrato de fs. 1 — debe hacerlos valer ante el juez de la ejecución prendaria. Buenos Aires, diciembre 28 de 1936. — Ju Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 5 de 1937.

Autos y Vistos: Para resolver la contienda de competencia trabada entre el Juez de Comercio de la Cupital Federal y el de igual clase de la ciudad de Salta, en el juicio caratulado "Glucksmann Max contra Bernabé y Cía. sobre prenda agraria", y Considerando:

Que, al interpretar el art. 9 de la ley N" 4055, esta Corte ha resuelto que su intervención es procedente en los casos en que la divergencia suscitada entre los jueces plantea — como en el presente — una situación contradictoria que no puede ser resuelta dentra. de las organizaciones judiciales de que forman parte esos funcionarios (Fallos: €. 162, pág. 171; £. 153, pág.

55 y los que se citan en este último).

Que este tribunal también ha establecido que ra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos