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Fallos: 177:219 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Que tales consideraciones son de estricta aplicación al caso de autos, por contener la ley que lo rige, disposiciones semejantes, por lo que la revisación médica de la interesada dispuesta por la Caja para comprobar su estado, se ajusta, no obstante el tiempo transcurrido desde que se prorrogó el beneficio, a las disposiciones de la ley.

Por ello y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fojas 79, debiendo la interesada someterse a la revisación médica dispuesta por la Caja. Notifíquese y devuélvanse los presentes Lucas Natividad — pensión ferroviaria.

Roserto Rererto — Luis LaNARES — B. A. Nazar An

CHORENA,
INCONSTITUCIONALIDAD — IMPUESTO AL VINO —
LEY N"° 3907 DE LA PROV. DE BUENOS AIRES.
Sumario: 1" Es inconstitucional el impuesto al vino proveniente de otras provincias, cobrado de acuerdo con la ley N" 3907 de Jn Provincia de Tenes: Aires y-0u decreto regtamestario.

2" No siendo la sociedad demandante sucesora de la que abonó el impuesto — la cual fué declarada totalmente disuelta y liquidada — ni habiéndosele adjudicado el derecho al reintegro de lo pagado, no puede reclamar tal restitución.

Juicio: Deyacobbi José e hijos v. Provincia de Buenos Aires, 5. inconstitucionalidad de la ley 3907, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-219

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