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Fallos: 177:208 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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tado diario y que no existe en el domicilio indicado publicación alguna, sino un negocio de venta de papel para envolver, del que es propietario dicho señor.

La firma vendedora en su declaración de fs. 3 expresa que el papel fué vendido al señor Arias con destino al diario "Ecos Diarios", de San Justo, Matanza, según declaración jurada que obra en su poder habiéndose remitido el papel al domicilio de este señor en La Plata.


A fs. 4 vía. y 5, comparece el señor Everardo P.
Arias y manifiesta que las 24 bobinas de papel fueron adquiridas en el mes de noviembre último con destino a la publicación del diario "Ecos Diarios", a publicarse en San Justo, Matanza, y que como hasta la feeha no ha podido dársele a la publicidad y circulación las bobinas permanecen intactas en su domicilio de La Plata.

Practicada una investigación en el domicilio in dicado, fs, 7, se establece que en ese Iugar existe un comercio destinado exclusivamente a la venta de papel, de propiedad del señor Everardo Arias, sin que haya en él máquinas u otros implementos que se utilizan para la impresión de diarios y revistas; que se ha comprobado la existencia en dicho domicilio de las 24 hbobinas denunciadas, que nun cuando no puede aseverarse que sean las mismas compradas a la Casa Iturrat, por carecer de marcas, etc., la documentación exhibida por el señor Arias así lo hace suponer.

Está reconocido por la casa vendedora y por el comprador que el papel adquirido por éste cra para el diario" Ecos Diarios", a publicarse en San Justo, Matanza, y que dicho diario no ha podido aún darse a la publicidad y circulación.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-208

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