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Fallos: 177:210 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ResoLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Buenos Aires, Abril 16 de 1935.

De conformidad con lo precedentemente informado por Asesoría y Sumarios y disposiciones legales citadas, se resuelve:

Imponer a la firma "Casa Iturrat" el pago de una multa igual al valor de (5.538) cinco mil quinientos treinta y ocho kilogramos papel de la partida 2595, a beneficio del denunciante, sin perjuicio de los derechos fiscales respectivos.

Hágase saber, Pase a Liquidaciones y Control y Pagos a sus efectos y reposición del sellado. Cumplido, elévese a la Dirección General de Aduanas a los fines indicados en el último párrafo del informe de Asesoría y Sumarios. — Enrique Mota del Campillo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 16 de 1935.

Vistos y Considerando:

Que tratándose de mereadería liberada de derechos de importación en razón de su destino, el importador que solicitó esa liberación y se benefician con ella, es quien está obligado a justificar ante la Aduana que ese papel ha tenido el destino que tuvo en mira la ley para acordar la franquicia.

Que en este caso particular, no puede considerarse cumplida esa obligación por el hecho de que se haya exhibido una declaración jurada del comprador ni porque éste haya declarado que ese papel lo destinaba a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-210

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