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Fallos: 177:211 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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la impresión del diario "Ecos Diarios", ya que de esa misma declaración resulta que cuando se adquirió el papel, el diario no existía y tampoco había hecho su aparición tres meses después. Por otra parte, hasta la fecha no se ha demostrado por los importadores que ese diario haya salido a la cirenlación, lo que hace suponer fundadamente que el papel en cuestión iba a tener un destino distinto al que motivó la franquicia, con tanta mayor razón si se tiene en cuenta que el comprador de ese papel no se dedica a la impresión de diarios y revistas, ni ha justificado en forma alguna ser propietario del diario nombrado y en cambio las 24 bobinas han sido secuestradas en su casa de comercio, destinada exclusivamente a la venta de papel.

Por ello, se confirma con costas, la resolución administrativa de fs. 13 que condena a Casa Iturrat Sociedad Anónima Comercial, al pago de una multa igual al valor de cinco mil quinientos treinta y ocho kilos de papel de la partida 2595, a beneficio del denunciante y sin perjuicio de los derechos fiscales respectivos.

Notifíquese, y consentida que sea devuélvase este expediente a la Aduana de la Capital, — Miguel L.

Jantus,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 17 de 1936.

Vistos y Considerando:

Que el recurrente, al traer a la justicia federal la resolución administrativa de fs. 13, no expresó el agravio que le causaba el hecho de haber sido dictada aquélla por quien carecía de jurisdicción, por lo que no

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-211

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