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Fallos: 177:203 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por entender que había sido oportunamente invocada, en el escrito de fs. 22, la inconstitucionalidad de disposiciones de la ley N° 11.729, el juez de la causa dictó sentencia (fs. 26) tomando en cuenta dicha cuestión y resolviéndola de acuerdo con la eqnocida doctrina de Y. E. en la causa ""Saltamartini v. Cía. de Tranvías La Nacional".

Al reformar esa sentencia, la Cómara de Paz (fs.

39) no ha considerado tal cuestión de inconstitucionalidad por estimar que ella fué introducida extemporáneamente.

Sin embargo es evidente que no lo ha sido, desde que motivó un pronunciamiento en primera instancia.

Existe, pues, en autos el caso federal que justifica la intervención de V. E, (art. 14; ley 48), toda vez que la omisión alulida, de que se reclama, constituye un desconocimiento del derecho federal oportunamente invocado.

Considero que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario entablado.

En cuanto al fondo del asunto procede, aplicando la aludida doctrina de V. E., revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Buenos Aires, marzo 16 de 1937 — Juan Alvarez,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-203

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