FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, marzo 31 de 1937.
Autos y Vistos: :
Considerando:
Que según resulta de las constancias de los autos remitidos como mejor informe, (fs. 22) el caso federal fué planteado en la debida oportunidad, es decir en condiciones tales que tanto el juez como la Cámara de Paz han podido pronunciarse a su respecto.
Por ello y tratándose en el sub-judice de uno de los casos previstos por el art. 14 de la ley N" 48 (ines. 1" y 3), se declara de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General la procedencia del re Curso.
En consecuencia, "" Autos" y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley N° 4055, Señálanse los lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en secretaría.
Roserro ReretTOo — ANTONIO SagaRNa — Luis Linares — B. A. Nazan AxcHo
RENA.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:204
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