importadores, fehacientes de las ventas realizadas a una firma o entidad impresora que edite libros o periódicos.
Que el art. 5", en su segunda parte, admite la subrogación de responsabilidad de los importadores por los compradores, mediante la presentación de los referidos boletos o recibos, Que el recurrente, amparándose en estos textos, alega su irresponsabilidad, olvidando que el comprador del papel en infracción no es empresa, firma o persona editora de libros o periódicos con los caracteres antedichos.
Por ello, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 49, confirmatoria a su vez de la resolución administrativa de fs. 13, que condena a Casa Iturrat Sociedad Anóñima Comercial, al pago de una multa igual al valor de cineo mil quinientos treinta y ocho kilos de papel de la partida 2595, a beneficio del denunciante y sin perjuicio de los derechos fiscales respectivos. Devuélvase. — N, González Iramain — Carlos del Campillo — R, Villar Palacio — J. A. González Calderón — Ezequiel S. de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 2 de 1937.
Y Vistos: la presente causa seguida contra "Casa Iturrat, Sociedad Anónima Comercial", sobre aduana — expediente 39-C-1935 — venida en recurso extraordinario de la sentencia dictada a fs. 60 por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:213
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