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Fallos: 177:199 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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A mérito de ello, pienso que V. E., debe desestimar la queja que motiva este expediente — Buenos Aires, marzo 29 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 31 de 1937.

Autos y Vistos: Atento lo que resulta de las constancias de autos y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara no haber lugar a la queja deducida. Devuélvanse los autos remitidos como mejor informe y archívese. Hágase saber.

Ronerro Rererro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar Ax

CHOBENA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
INTERPRETACION DE LEYES LOCALES.
Sumario: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal de provincia que deniega la devolución de los descuentos efectuados sobre los haberes del recurrente, por aplicación de preceptos de la respectiva ley loeal.

Juicio: Bialet Laprida Miguel v. Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-199

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