Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:198 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...


RECURSO DE HECHO: IMPROCEDENCIA
Sumario: No procede el recurso de queja, si previamente no ha sido interpuesto ante quien corresponda, y rechazado, el respectivo recurso extraordinario.

Juicio: Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico v. José Maulini, Recurso de hecho.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico demandó a don José Maulini ante el juzgado federal de Mercedes, por indemnización de los perjuicios causados con la rotura de una barrera, perjuicios que estimaba en $21.10 min., más sus intereses y las costas. El Sr. Juez Federal se negó a dar curso a la demanda, por entender que ella caía bajo la jurisdicción de los tribunales provinciales; y el actor, dándose por notificado de esa resolución, interpuso revocatoria y apelación en subsidio para ante la Cámara Federal respectiva, con fecha 18 de abril del año ppdo., (fs. 11). Negado el recurso por razón de la cuantía, el mismo Ferrocarril acude ante V. E., con fecha 1° de junio admitiendo que, en efecto, la resolución de primera instancia era definitiva.

Ahora hien: si lo era, el recurso extraordinario debió interponerse dentro del término legal ante el Sr.

Juez de 1' Instancia, cosa que no ocurrió, pues hasta este momento dicho funcionario no ha tenido ocasión de concederlo ni negarlo. Y si era apelable para ante la Cámara Federal, el recurso directo debió llevarse al tribunal de segunda instancia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos