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Fallos: 177:200 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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SENTENCIA DE LA SUPREMA Corte De MENDOZA
Mendoza, 26 de agosto de 1936.

Y Vistos: El llamamiento de autos de fs, 6, y Considerando:

La sentencia de esta Corte se ha limitado a denegar la devolución de los descuentos que se han efectuado sobre los haberes del recurrente, aplicando e interpretando el art. 38 de la ley local N° 716, por considerar taxativa la enumeración de los casos que contempla.

Siendo así ello no puede ser materia del recurso extraordinario interpuesto, porque las decisiones de los tribunales de provincia que recnen en casos regidos por las constituciones y leyes locales en las que se interpretan y aplican las mismas, son ajenas al recurso extraordinario creado en resguardo de las instituciones federales y que no versa sobre materias legislativas ex— presamente reservadas por los Estados Provinciales art. 105 de la Constitución; Fallos de la Suprema Corte Nacional t. 104 pág. 429; 114-42, 121-458). Asimismo la propia Corte Suprema de la Nación en casos análogos al presente, donde también la Corte local denegara devolución de aportes, declaró mal concedido recursos extraordinarios otorgados por este Tribunal con otra composición distinta que la actual (Fallos: en los casos de T. Belarmino Olguin y Guillermo L. Horta, decisiones del 15 de octubre de 1928, t. 153 pág. 23 y referencia de pág. 25).

Por otra parte la alegación de inconstitucionalidad del fallo de In Caja en el alegato de bien probado, lo ha sido extemporáneamente, vencidos los términos lega

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-200

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