dal, como miembro informante del proyecto que originó la ley, y el Poder Ejecutivo en sus decretos de 11 de agosto de 1926, referente al telegrafista Domingo S.
Olivera, Boletín Militar N" 7421 fs. 23; al telegrafista Felipe M. French, decreto de 14 de enero de 1933 — fs. 61 del expediente agregado N° 214, letra F. N" 626 K, y otros. Son ilustrados y concluyentes los dictámenes del Director General de Personal Militar, del Procurador del Tesoro y del Procurador General de la Nación fs. 55, 58, 63, 65 y 66 del expediente administrativo". (Fallos: t. 172, pág. 107). Y tales consideraciones son estrictamente aplicables al caso Geruet, así como las expresadas en el penúltimo considerando del mismo fallo, relativas a las deficiencias de documentación naturales en la época en que se prestaron los servicios discutidos.
Que Gernet fué privado de su pensión, por decreto de diciembre 14 de 1931, mediante una información de la Comisión Revisora de Pensiones Militares, sin audiencia ni oportunidad de prueba de su parte y esta Corte ha dicho recientemente, en el caso de la señora Juana Escalante de Auli, fallado en marzo 5 del año en curso, que esa circunstancia invalida la resolución que, en realidad, priva del derecho garantido por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
En su mérito y concordantes de los fallos de primera y segunda instancia, se confirma la sentencia apelada, sin costas. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
Roserro Rererro — ANTONIO SacanNa — Luis Livanes
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:197
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