sional, es que Gernet fuera nombrado "°Escribiente Militar" de 3° el 1° de enero de 1882, fundándose todos en el informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos de febrero 4 de 1929 — fs. 9 vta. del expediente administrativo — sin advertir que a fs, 28 vta. del mismo, la Contaduría General de la Nación por el Archivo General de la Administración, dice: "Se rectifica el informe N° 4266 de 1929, a fs. 7, haciéndose constar que el causante revistó como telegrafista de Patagones, no escribiente, categoría que no existe en el telégrafo miditar".
Que a las pruebas del expediente mencionado, el actor acumuló varias otras rendidas en estos autos o incorporadas a ellos como ser testimonios del General Antonio Tiscornia, del Capitán de Fragata don Santingo Albarracín, del Sr. Francisco Pita, del Sr. Ricardo Quinteros, del Sr. Felipe French, que por su edad, condiciones personales, razón de sus dichos, resultan testigos de veracidad insospechable, El Centro Expedicionarios del Desierto presidido por el veterano y prestigioso marino Don Teófilo de Loqui — fs. 40 del expediente administrativo — espontáneamente se presenta certificando la calidad alegada por Gernet; y cartas del General Villegas y de su esposa — que corren agregadas y antenticadas pericialmente — de fs. 47 a 66 y de fs. 191 a 198, arrojan presunciones vehementes en favor del derecho de Gernet.
Que esta Corte Suprema, en el caso Ventura Charlin eontra el Gobierno de la Nación, por enusa similar a la presente, dijo: "Que, desde luego, es evidente que los telegrafistas al servicio de las expediciones militares que contempla la ley N?" 11.295, como asimilados, están comprendidos en sus beneficios, como compensación de justicia y así lo han reconocido el senador Vi
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:196
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