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Fallos: 177:195 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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entabló la demanda que motiva los autos a estudio de esta Corte, fundándose en que el Poder Ejeentivo, o Gobierno Provisional en el caso, no podía anular actos del mismo poder, dictados en carácter de juez y aplicando a un caso concreto facultades regladas por la ley; y que, además, los servicios militares de Gernet habían sido perfectamente demostrados — fs, 6 —. El gobierno, por intermedio del ministerio fiscal, contestó la demanda pidiendo su rechazo por no haberse probado los servicios alegados con el carácter que la ley exigía; porque Gernet no ha tenido estado militar alguno ni ha revistado en ninguna de las expediciones que invoca; y porque, en materia administrativa no hay cosa juzgada que impida rever decisiones erróneas — fs. 26 —, El juez federal falló haciendo lugar a la demanda porque el actor ha probado plenamente los hechos alegados, porque el presente es semejante al caso Ventura Charlin que dicho magistrado resolvió favorablemente y cuya sentencia confirmó la Corte Suprema; y porque, conforme a la doctrina expuesta en el Carman de Cantón contra el Gobierno Nacional no puede anular, revocar, modificar sus propias resoluciones en casos en que actúa aplicando facultades regladas y privando de derechos adquiridos — fs. 239 — fallo confirmado por la Cámara a-quo — fs, 285.

Que, desde luego cabe desestimar el argumento de carencia de estado militar, porque expresamente lo excluyó el Gobierno Provisional de su decreto de diciembre 14 de 1931, en virtud de las razones que expone el señor Ministro de Guerra en su resolución de 28 de noviembre de 1931, corriente a fs. 67 del expediente administrativo.

Que un error en que las oficinas de gobierno insisten y que ha gravitado, sin duda, en el Gobierno Provi

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-195

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