que exige la inscripción de los contratos que tienen por objeto transferir el dominio eto. — fs. 490 vta. y 491 — ni la Cámara ni la Corte le otorgaron eficacia en la decisión del pleito, de manera que aquella hizo lugar a la demanda de Coltella pues, decía uno de los vocales "debe reconocerse la habilidad del título invocado por el actor, pese a que no se halla inscripto" — fs. 579 vta.
y 580 — y el superior tribunal provincial rechazó el argumento del demandado Hardeastle, fundado en la falta de inscripción del título de Coltella y se revosó —.
el fallo de segunda instancia por existir en él "mala aplicación del derecho que le sirve de fundamento, violación de los arts. 2758, 2774 y 2779 y mala aplicación del art. 2791 del Código Civil" — fs. 671 y 675 de la sentencia en recurso. :
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja y bien denegado el recurso extraordinario. .
Hágase saber, repóngase el papel y archívese, devolviéndose los autos principales al tribunal de procedencia con transcripción de la presente resolución.
Rosearo Rererto — ANTONIO Sacarva — Luis Linares :
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:193
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