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Fallos: 176:53 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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antes de entrar ella en vigor. Pero aun a situaciones jurídicas y económicas ya terminadas y liquidadas, en virtud de razones de orden público, el legislador aplicó los preceptos de leyes posteriores o nuevas, y así los Nos. 9653, 10,650, 11.110, 11.232 y 11.575 establecen sus beneficios aun para obreros o empleados despedidos sin justa causa varios años antes de la sanción de aquéllas y si bien hacen contribuir también al beneficiado, lo cierto es que el patrón es obligado a solventar esa situación del pasado no sólo con su cuota normal sino, a veces, con un suplemento del 2 sobre ese.

aporte normal (Art. 21 de la ley N° 11.575).

9" Que esta Corte Suprema ha declarado la validez constitucional de varios de esos preceptos legales de efecto retroactivo — fuera de los notorios referentes a impuestos — que afectaban a relaciones de derecho privado y que incidían sobre el patrimonio particular de los patrones y empresarios. En efecto, en el fallo que se registra en el tomo 154 pág. 355 , dijo:

"Que la cláusula 3 del ine. a) de la ley 11.308 y según la cual "el Directorio de la Caja deberá computar en todos los casos los servicios anteriores a la —° vigencia de la presente ley", no decide la' cuestión, por cuanto la retroactividad que admite se refiere a los servicios anteriores, pero siempre que sean invocados por obreros o empleados actuales con exclusión de los que ya no figuraban en los cuadros de la empresa en el momento de sancionarse la ley.

"Que tanto la ley N° 9653 como la N° 10.650 suministran un argumento decisivo en el sentido do aquella solución pues en los arts. 3" y ?" respectivamente, de tules estatutos se dejó expresamente establecido que los beneficios de la jubilación se extendían no sólo a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-53

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