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Fallos: 176:57 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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nombre de la Comisión de Legislación (año 1932, tomo V, pág. 200, D. de S.). Si la incorporación de una nueva causa de indemnización es acertada o no — en el supuesto de ser discutible — no incumbe a la Corte, en función del recurso extraordinario decidirlo.

12? El criterio adoptado por la ley para fijar la indemnización por despido, no es de la esencia de la misma, ni afecta garantías constitucionales de ningún género, en tanto no se demuestre que el monto de las — Cantidades máximas a pagarse importan una confiscación, y es evidente que esa demostración no se ha hecho ni se ha intentado, no pudiéndose tomar en cuenta las exposiciones o alegatos gremiales fuera del pleito, los que, por otra parte, fueron contestados en el seno del Congreso sin rectificación. (Diputados, año 1932, tomo V, págs. 209 y siguientes). Si derecho adquirido "supone un derecho venido a la esfera de disposición de un sujeto en virtud de un título especial"? (De Buen, nota 35 a Corix y Carrrast), ningún derecho patronal disponible, incorporado a su acervo económico o jurídico, resulta comprometido por la circunstancia de que si despide arbitrariamente a un empleado, en el futuro, se tome como norma para fijar la suma a pagar, el tiempo de servicios prestados antes de la ley y después de la ley, en lugar de adoptar sumas fijas para cada categoría de empleados u obreros, o de calcular esas sumas sobre la edad, situación civil de los mismos, jiro comercial del negocio, beneficios obtenidos en el último año o quinquenio, etc., criterios más o menos prácticos, equitativos o lógicos pero que no se diferencian fundamentalmente y que ninguna garantía constitucional comprometen, La norma de la ley — sobre todo si se tiene en cuenta que limita a cinco años

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-57

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