pone el art. 157 inc. 2" del Código de Comercio, cuya inconstitucionalidad se rechaza. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los autos.
Roserro Rererro, en disidencia parcial, — AnTonio SaGARNA, eN disidencia parcial. — Luis Lixanes, — B.
A. Nazar AnCHORENA, — Jvax B. Terís (en disidencia parcial),
DISIDENCIA PARCIAL DEL Dr. ROBERTO REPETTO,
Buenos Aires, septiembre 10 de 1936.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 39 a la Compañía de Tranways "La Nueional" contra la sentencia de la Cámara 1? de Apelación de La Plata en los antos que le signe Pedro Saltamartini, sobre indemnización por despido.
Y Considerando:
Que el recurso es procedente por haberse sostenido por la parte apelante que la ley N° 11.729 es violatoria de los. arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional y ser la sentencia definitiva de la Cámara a-quo contraria al derecho invocado (Art, 14, inc, 39, ley N° 48), Que el art, 2? de la ley N° 11.729 establece lo siguiente: "A' los efectos de las indemnizaciones establecidas en el art, 157 del Código de Comercio la antigiiedad en el servicio anterior a la sanción de esta ley sólo se reconocerá hasta un máximo de cinco años", La
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:33
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