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Fallos: 176:37 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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arreglo a las convenciones ya existentes. Desde luego, principal y dependiente habían incorporado a su contrato de locación de servicios, como una clánsula particular del mismo, la disposición del art. 157 del Código de Comercio en su redacción anterior. Podía en consecuencia cada parte darlo por acabado avisando a la otra con un mes de anticipación, y, el patrón, pagando un mes de salario, cualquiera fuese la antigiiedad del empleado, no estaba obligado a conservarlo en su establecimiento ni a indemnización especial alguna. Tal era la voluntad de las partes acorde con la de la ley que se mantuvo hasta la sanción de la N° 11.729, Durante los cinco años anteriores a la promulgación de la última el contrato de locación de servicios concebido en tales términos rigió las relaciones de derecho de unos y otros.

Que en el art. ?? de la citada ley al disponer que "a los efectos de las indemnizaciones establecidas en el art. 157 del Código de Comercio, la antigiiedad en el servicio anterior a la sanción de esta ley, sólo se reconocerá hasta un máximo de cinco años", altera o anula aquella la cláusula contractual que constituía el art.

157 en su antigua redacción y priva por consiguiente al patrón del derecho que su convenio y la propia ley ° le habían constituído de no estar obligado al pago de indemnización especial alguna en concepto de despido.

Que los pagos mensuales o periódicos hechos por el principal a sus empleados durante los cinco años antericres a aquella ley y a los cuales se refiere el art, 2? citado, le han creado el derecho de oponerse a toda exigencia de ellos, o, del Estado en su nombre, que importe revivir en cualquiera de sus elementos la relación jurídica extingnida. Al empleado actual que intentara

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-37

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