DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
La cuestión que se plantea en esta demanda se relaciona con el impuesto establecido por la ley de la provincia de Buenos Aires, N" 4086, sobre impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que se hace extensivo a los derechos reales constituídos sobre bienes situados en dicha provincia, aunque los créditos en cuya garantía se hubiesen establecido fueran exigibles en otra jurisdicción, y aun cuando el acreedor tuviere a hubiese tenido su domicilio fuera de la provincia. La parte demandante sostiene la inconstitucionalidad del referido impuesto en cuanto comprende los derechos reales constituídos sobre bienes situados en la provincia, pero que garantizan créditos ubicados fuera de la jurisdicción provincial, y se funda para ello, en que las facultades impositivas de las provincias sólo pueden ejercerse dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Entre los documentos acompañados con la demanda figura la escritura en que consta el contrato de préstamo y la constitución de la garantía hipotecaria, en la que se establece que las partes se someten, para todos los efectos judiciales del contrato, a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de La Plata. Basta esta mención para desestimar la impugnació:: hecha al impuesto exigido con motivo del mencionado contrato, puesto que al someterse las partes contratantes a la jurisdicción de los tribunales provinciales, aceptaron dicha jurisdicción, y esa aceptación obliga a los herederos a quienes se han transmitido los derechos y obligaciones constituídos en el referido contrato. ¡
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:389
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-389¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
