E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Por consiguiente, carece de base la acción fundada en la falta de jurisdicción de la provincia demandada sobre el contrato de préstamo, y en mérito a ello pido a V. E. se sirva desestimar la demanda instaurada. — Buenos Aires, febrero 9 de 1934. — Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 30 de 1936.
Y Visto: El juicio de jurisdicción originaria, seguido por la señora Teresa P. de Lagrutta y su hija, representadas por el doctor Cristián 1. Ferrari, contra la Provincin de Buenos Aires por repetición de la suma de dos mil pesos pagados por concepto de transmisión de herencia, y Resultando:
Que las demandantes fundan su acción en que se les ha cobrado la suma expresada en la Provincia de Buenos Aires por habérseles adjudicado un crédito de cuarenta mil pesos en la sucesión de don Francisco Antonio Lagrutta, que fué vecino de la Capital de la República y que por esta circunstancia aquélla se tramitó en esta jurisdicción siendo el deudor un vecino del Tandil, Provincia de Buenos Aires, donde también estaba el bien raíz que garantía con hipoteca el crédito.
Que esos cuarenta mil pesos formaban parte de un crédito por ochenta mil que el autor de la sucesión había contratado en vida con el deudor, don Juan Elizondo, según escritura del 16 de noviembre de 1931, celebrada ante el escribano don Juan A. Zerrillo, y que, al hacerse la liquidación y partición de bienes en aquella sucesión,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:390
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