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Fallos: 176:386 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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386 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA si se ha tomado como base para los cálculos anteriores, es porque la parte actora así lo pidió en la demanda, Que con los esclarecimientos consignados en los cuatro párrafos anteriores, hay ya los elementos que se precisan para hacer la avaluación. Un bien no vale por lo que en él se ha invertido, ni por los valores que contenga. Pueden ser elemento de juicio o de información, pero no son decisivos para avaluarlo; porque si se hubiesen hecho inversiones inútiles o improductivas, en poco o nada deben apreciarse. Un bien vale, principalmente, por lo que produce o es capaz de producir en épocas y condiciones normales y por las perspectivas que ofrece; elementos constitutivos de lo que se llama el negocio en marcha. Y nada puede comprobar mejor la capacidad productiva que los resultados de la explotación observados a través del tiempo. Una línea férrea que ha dado durante cinco años una renta correspondiente a un determinado capital, puede decirse que ella vale aproximadamente lo que ese capital representa, especialmente si, como en este caso sucede, se trata de una vía relativamente nueva destinada al fomento de una región que se revela en constante crecimiento o desarrollo.

Que estando averiguado que el ramal contiene en sus construcciones un valor efectivo, por lo menos de $ 2.412.000, según avaluación hecha, por los propios ingenieros del Gobierno y que ha producido en los últimos cinco años una renta que corresponde a un capital de $ 4.935.341.25, podría ser avaluado en $ 4.500.000, incluyendo el perjuicio directo causado por su privación.

Y si prudencialmente se tomara como base el promedio del dividendo que arrojan los diez y tres últimos años,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-386

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