3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 178 del Código de Procedimientos de la -Capital, supletorio).
Que de la pericia resultan comprobados los siguientes hechos:
a) que el valor representativo del ramal, calculado a base de lo que costarían los materiales y mano de obra al 1° de julio de 1929, con todos los descuentos del caso es de $ 2.412.196.24, según la comisión de ingenieros de las FF. CC. del Estado y de 4.100.000 según la de los de la Empresa. (Cuaderno N" 2, pág. 1 y cuaderno N" 1 pág. 17 de las actuaciones administrativas realizadas en conjunto por las dos comisiones).
b) que el ramal Crespo-Hasencamp era el trozo más productivo del sistema de los FF. CC. de Entre Ríos, tanto por el volumen de cargas y movimiento de pasajeros que absorbían sus seis estaciones en un recorrido de 78 kilómetros, operando en una región de intenso movimiento agrícola y ganadero, por cuanto tenía un coeficiente de gastos muy inferior al del resto de sus líneas. Así, mientras éste es en los últimos diez años de 56.62, en el resto de la línea llega a 79.70.
Su rendimiento líquido y medio en igual período de tiempo, arroja una renta de 11 para el capital invertido, muy superior, por supuesto, al obtenido por toda la línea.
e) que el ramal en los últimos diez años ha seguido en su rendimiento una curva acentuadamente ascendente, con ligeras alternativas, comenzando a producir en 1919 una renta de $ 162.726 para alcanzar a la cifra de $ 423.157 en 1929, lo que evidencia la bondad de la zona de su influencia y la firmeza de los factores que obran.
Cuadro de fs. 35 del informe).
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-384
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos