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Fallos: 176:388 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ACLARATORIA
Buenos Ares, diciembre 30 de 1936.

Autos y Vistos: La aclaratoria solicitada por el señor Procurador General, y Considerando:

Que como lo expresa la sentencia de fs. 340, debe entenderse que la suma recibida con anterioridad por la Empresa debe deducirse de la que ella fija como valor de la expropiación, quedando así aclarada aquélla.

Hágase saber y repóngase el papel.

ANTONIO SaGarNa — Luis LrNARES, — JUAN B. TERÁn.


IMPUESTO A LA HERENCIA — CREDITO HIPO.

TECARIO — LEY APLICABLE — LUGAR DEL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. | SUMARIO: El impuesto a la transmisión gratuita de un crédito. hipotecario debe ser satisfecho de acuerdo con la ley que rige en el lugar de su cumplimiento, que es aquel donde el deudor debe pagar el capital y puede ser demandado judicialmente, aunque otro se haya convenido para abonar los intereses.

JUICIO: Lagrutta, Teresa P. y su hija e./ Provincia de Buenos Aires, repetición de una suma de dinero.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-388

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