d) que la renta media del ramal durante los diez últimos años, referida a un servicio del 8, como remunerativo del capital empleado, indica que lo expropiado representaría un capital de $ 3.785.341.25. (Fs.
42 del informe). Si se la refiere a los últimos cinco años sería de $ 4.935.187.50; si a los tres últimos, $ 4.771.775 véase fs, 26) y si al último año $ 5.601.975 (sentencia de fs. 310).
Pero si se considera que las inversiones ferroviarias no deben producir más del 6.80, concepto básico que sirvió para financiar la Ley Mitre y cuya exactitud ha sido corroborada por sus propios resultados, las cantidades anteriores se elevarían en proporción considerable, Así, por ejemplo, la renta media de los tres últimos años $ 381.742, representaría un capital de pesos 5.613.853; la de los cinco años de $ 394.818, ascendería a $ 5.806.102, (Diario de Sesiones de Senadores y Diputados de 1907 antes citado. Informe de los peritos fs.
17).
Que ese criterio subsiste si nos hemos de atener a la remuneración fijada a los capitales que se van a expropiar y fusionar por la ley de coordinación de transportes de la ciudad de Buenos Aires, dictada recientemente por el Congreso Nacional, en que se reconoce un servicio del 7 por concepto de renta y amortización durante 46 años. El interés del 5 en los títulos nacionales que se cotizan sin quebranto y aun con premio, corrobora que no se atribuye mayor rendimiento a las inversiones inmovilizadas de los fuertes capitales, aunque hay que reconocer que el.criterio actual no puéde ser exactamente igual al que predominaba en 1929.
Que como quiera que sea debe creerse que el dividendo del 8 es algo elevado, y es del caso decir que
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:385
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