DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 387 quedará fijado en la suma de $ 4.278.608.12, tal vez con mayor aproximación a la verdad.
No debe perderse de vista que la expropiación forzada no es en este caso de toda la línea, sino de una fracción de ella, la más productiva y que la desintegración del sistema tiene que tener el efecto de hacer subir el coeficiente de gastos, el que guarda siempre proporción indirecta con la magnitud de la Empresa.
Que es más que probable, también, que la disminución futura del tráfico en esta línea no sea solamente igual al volumen que absorbía directamente el ramal expropiado por sus estaciones, sino algo más, porque el tráfico tiende a desviarse por otras líneas que quedan en mejores condiciones ¿ara servir las comunicaciones regionales.
En su mérito, se reforma la sentencia apelada elevando la avaluación e indemnización correspondiente nl bien expropiado a cuatro millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos ocho pesos con doce centavos min., y se confirma en lo demás. Las costas a cargo del Gobierno, por la sola consideración de que, habiendo tenido la Empresa necesidad de defenderse para llegar a este resultado, ellas se incorporan a los gastos de la expropiación (art. 18 de la ley N° 189). Notifíquese.
Repóngase el papel y devuélvanse.
Ronerto Repetto — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar AnCHORENA — JuaN B.
TERÁN,
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos